Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Disposición final primera. Normalización y tratamiento informático de las licencias urbanísticas. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias está facultado para regular por Decreto la información que deben contener y la forma que han de revestir los documentos expresivos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Normalización y tratamiento informático de las licencias urbanísticas.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias está facultado para regular por Decreto la información que deben contener y la forma que han de revestir los documentos expresivos de las licencias, con vistas a su normalización y tratamiento informático por la Administración del Principado de Asturias en orden a la elaboración de estadísticas regionales y demás mecanismos de conocimiento global de la actividad urbanística.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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